martes, 14 de junio de 2011

Sancionada la reforma de la Ley sobre el Delito de Contrabando.

Además de su carácter aduanero o fiscal, la ley contempla el tratamiento que debe darse a las actividades de extracción de combustible y sus derivados, así como de alimentos subsidiados y de insumos importados exentos de impuestos, los cuales, por efecto del contrabando, particularmente en las zonas fronterizas, ha degenerado en una problemática que atenta contra el desarrollo integral y nuestra seguridad nacional


Rayma Rondón / Prensa AN

El pleno de la Asamblea Nacional sancionó este martes 28 de diciembre la reforma de la Ley sobre el Delito de Contrabando, cuya elaboración estuvo a cargo de la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad que preside el diputado carabobeño Raúl Álvarez Bracamonte (PSUV).

Sobre las bondades del instrumento legal, el parlamentario ha destacado que la ley tipifica y sanciona los actos y omisiones que constituyan ilícitos penales o administrativos en materia de contrabando, “convirtiéndose en una importante normativa para enfrentar esta antigua y lesiva práctica que degrada el desarrollo nacional generando desempleo en la población, erosionando la economía y atentando contra la soberanía”.

Álvarez Bracamonte explicó que el delito de contrabando afecta la base impositiva, disminuye los ingresos tributarios, perturba la actividad comercial y fomenta una contracultura desmoralizante frente al compromiso de estimular la producción nacional y de promover la seguridad en el suministro de insumos y productos que requiere el país. 

Resaltó el legislador que dentro de los elementos más resaltantes de la Ley sobre el Delito de Contrabando se encuentran: la consolidación de un andamiaje legal que permite combatir más eficientemente el delito de contrabando; se definen los órganos encargados de la actuación y las autoridades destinadas a la prevención; se ataca el delito desde las tres perspectivas existentes en materia aduanera: introducción, extracción y tránsito aduanero.

“Además se prevé la participación activa de la sociedad, en corresponsabilidad con los órganos competentes, en materia de lucha contra el delito de contrabando; se establecen las competencias correspondientes a los órganos que intervienen tanto en la rectoría, como en la condición auxiliar durante la investigación penal en materia de contrabando; se definen el tipo de contrabando y sus modalidades, así como los arquetipos penales y sus circunstancias agravantes”.

Advirtió que la ley articula la participación del poder popular conforme a la preceptuado en el Artículo 326 de la Constitución, y se establece la jurisdicción penal u administrativa ante quien debe someterse el infractor de acuerdo al delito cometido, entre otros puntos.

Ya sancionada por la Cámara Plena, la Ley sobre el Delito de Contrabando fue remitida a la Presidencia de la República para su respectiva promulgación y posterior publicación en la Gaceta Oficial.

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